Si bien la normativa vigente como consecuencia de la pandemia es clara al respecto y desde Cotecal nos hemos ajustado plenamente a esos instrumentos sin incurrir en acciones que puedan calificarse de inapropiadas, compartimos con los asociados información vinculada al tema para evacuar las dudas que hayan podido surgir sobre la no convocatoria a Asamblea.
De todas maneras y como siempre lo hacemos, les recordamos que tanto el síndico como representante de los socios como los consejeros a cargo circunstancialmente de la administración de la Cooperativa, siempre hemos estado abiertos a responder por las vías institucionales todos los requerimientos que sean necesarios.
Resolución 145/2020 del INAES, publicada en el B.O. el 24/4/2020 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.
ARTÍCULO 2°. Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las
cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior.
Resolución 358/2020 del INAES publicada en el B.O. el 26/6/2020 señala acerca de las Asambleas virtuales
ARTÍCULO 1°.- Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades cooperativas y mutuales podrán (posibilita, no obliga) celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos (los que enumera posteriormente, ver link a la Resolución).
Acerca de los requisitos técnicos que garanticen el derecho de todos los asociados a ser partícipes de la Asamblea se requirió informe al respecto al Ingeniero Carlos Gustavo Livacic quien señaló:
“La única plataforma que recomendamos para realizar reuniones interactivas, como para utilizar en una supuesta Asamblea Virtual es ZOOM, según lo que publica esta plataforma en su sitio web, las cuentas ofrecen las siguientes cantidades de usuarios conectados simultáneamente, de manera garantizada, en calidad y soporte:
Plan Pro: USD 149.90 /año/licencia Celebre reuniones de hasta 100 participantes.
Plan BUSINESS: USD 199.90 /año/licencia Celebre reuniones de hasta 300 participantes.
ENTERPRISE: USD 199.90 /año/licencia Celebre reuniones de hasta 500 participantes.
Enterprise+: No publicado Celebre reuniones de hasta 1000 participantes.
Si el padrón supera esa cantidad de 1000 participantes (un mil), no es técnicamente posible. (La Cooperativa cuenta al cierre del último Ejercicio con 2743 asociados)
Asimismo se requirió opinión al DR. Bernardo Aisin, ex Director de INAES y asesor de Cotecal, acerca de la situación.
“Con respecto a la convocatoria a Asamblea, se pospondrá hasta que se levanten las restricciones sanitarias… La haremos de manera presencial… Se prorrogan los vencimientos de los cargos de consejeros y síndicos, hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria".
En resumen:
No existe, de acuerdo a la normativa vigente, obligación de convocar a la Asamblea en el marco de pandemia en el que se prohíben reuniones masivas.
Por Resolución se brinda la posibilidad de realizarla de manera virtual atendiendo a variados requisitos que se enumeran en el texto.
Cotecal solicitó los informes correspondientes de todas las áreas involucradas para saber si estamos en situación de adoptar la manera virtual para la realización de la Asamblea.
Del detalle de las respuestas recibidas cuyo contenido se comparte párrafos arriba se desprende que no estamos en condiciones de garantizar la participación democrática de todos los Asociados en los términos en que se enumera en la Resolución 358/2020.
Por lo tanto, nuestro mensaje final a los asociados es que lo actuado hasta el momento y lo que se realiza en la gestión del Consejo de Administración referido a la Asamblea General Ordinaria no se contrapone con el marco legal vigente, está sustentada en un todo de acuerdo con esos instrumentos, y no existe riesgo alguno de carácter administrativo en la postergación del llamado a Asamblea.
Los invitamos nuevamente a consultar al síndico o al Consejo de Administración para recibir mayores detalles al respecto o ampliar la información proporcionada en esta comunicación.
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