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Indice del artículo
Estatuto Social
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
REGLAMENTO DE ELECCIONES
Todas las páginas
TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL
REFORMADO DE LA COOPERATIVA TELEFÓNICA DE CALAFATE LTDA.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.

ARTÍCULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA TELEFÓNICA DE CALAFATE LIMITADA.,se constituye una cooperativa para la provisión de una red automática telefónica ,servicios de telecomunicaciones, eléctricos y otros servicios públicos que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previene, por la legislación vigente en la materia de cooperativa.

ARTÍCULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en El Calafate, Departamento Lago Argentino, Provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.

ARTÍCULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.

ARTÍCULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto:

a) Proveer de una “Red Automática Telefónica” destinada al servicio particular y público, a cuyo efecto podrá adquirirla, instalarla y/o distribuirla, por si o por terceros;

b) Proveer servicios en telecomunicaciones y todo otro tipo de transmisión de datos, a cuyo efecto podrá adquirirlo, instalarlo y/o distribuirlo, por si o por terceros;

c) Prestar otro servicio, cámaras frigoríficas, aguas corrientes, gas, construcción de obras de pavimentación, desagües y otros servicios u obras que promuevan el bienestar de los asociados y de la comunidad conexos a cuyo efecto podrá realizar las construcciones e instalaciones necesarias;

d) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones telefónicas y de los demás servicios  comprendidos en este articulo;

e) Propender al fomento del establecimiento de cooperativas similares;

f) Gestionar ante los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales  o Comunales, Leyes que tiendan al mejoramiento de la explotación telefónica;

g) Gestionar ante las Autoridades Públicas o empresas privadas o de energía eléctrica la suspensión o rebaja de impuestos o tarifas que graven la explotación telefónica en general;
h) Realizar todo tipo de operaciones para que las Cooperativas Telefónicas acuerden las legislaciones vigentes, y que guarde relación con su objetivo social;

i) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los asociados y  cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre los mismos.

ARTÍCULO 6º: El Consejo de Administración podrá dictar los reglamentos internos a los que se ajustaran las operaciones previstas en el articulo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto las que sean de mera organización interna de las oficinas.

ARTÍCULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

ARTÍCULO 8º: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum  de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.



 

EMERGENCIAS

102

A.LU.CO.IN.FO

Comuníquese

110

Información guía telefónica nacional.
Número Gratuito

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