REGLAMENTO SERVICIOS DE SEPELIO PDF Imprimir E-mail

Articulo 1°) Características

La Empresa Ilhero, mediante un Convenio con la Cooperativa Telefónica de Calafate Ltda. prestará a los Asociados, a ésta, el Servicio de Sepelio, conforme las disposiciones del presente Reglamento, siendo su adhesión voluntaria, bajo las pautas y costos que fije el Consejo de Administración de COTECAL .

Los No Asociados a CoTeCal también podrán hacer uso de dicho servicio, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 2°) Beneficiarios

Podrán acceder al beneficio del Servicio de Sepelio los titulares de líneas telefónicas y su grupo familiar primario que con él convivan en forma habitual y permanente, se entiende por grupo familiar primario:

a) Asociado/No Asociado titular.

b) Esposa/o, y/o concubina/o.

c) Hijos hasta los 21 años de edad.

d) Hijos hasta los 26 años de edad que se encuentren estudiando, y que vivan en cualquier domicilio.

e) Los menores de edad que se encuentren bajo guarda, tutela o tenencia a cargo del Asociado/No Asociado.

f) Hijos discapacitados sin límite de edad.

Toda persona que requiera del servicio no comprendida en el grupo familiar primario y que conviva con el titular del servicio en forma habitual y permanente, podrá incluirse con carácter de Adherente, abonando otro arancel mensual el cual será incluido en la misma factura del titular del servicio, con expresa autorización de éste.

Los locatarios de una propiedad (inquilinos), que requieran del servicio, que aunque no sean los titulares del servicio telefónico y cuenten con la autorización de aquel para incluir el costo mensual en la factura telefónica, para este caso la Solicitud de Adhesión deberá estar debidamente firmada por el titular de la línea telefónica, quien deberá informar sobre cualquier modificación o baja.

Articulo 3°) Exclusiones

Los Asociados/No Asociados de existencia jurídica o ideal quedan excluidos de la prestación.

Articulo 4°) Requisitos

En todos los casos, a los fines de obtener la calidad de beneficiarios del Servicio de Sepelio, el interesado deberá presentar una Solicitud de Adhesión ante las oficinas de CoTeCal, cuya constancia operara como Declaración Jurada, la solicitud  incluirá la nómina de beneficiarios, la misma deberá ser actualizada por el titular cada vez que se produzcan cambios en la composición de beneficiarios inicialmente incluidos, o cuando les sea requerido.

 

 

Articulo 5°) Solicitud de la Prestación

La prestación del Servicio de Sepelio deberá requerirse en la sede de la empresa prestadora Cochería Ilhero, presentando la documentación correspondiente que acredite el fallecimiento denunciado y el último recibo de aporte al servicio si correspondiere; los Asociados podrán presentar la credencial que los acredite como tal.

Articulo 6°) Servicio

Se proporcionará el siguiente servicio:

a)Provisión de un ataúd tipo bóveda, lustrado color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, tapizado en su interior con seda, blondas volcables y mortaja de tela, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria.

b) Traslado, que comprende el retiro del cuerpo desde el lugar de fallecimiento y posterior traslado al lugar destinado para el velatorio, en la Localidad de El Calafate; sin cargo únicamente desde Río Gallegos hasta El Calafate. En caso de que el deceso se produzca fuera del ámbito indicado arriba, la empresa prestadora del servicio, Cochería Ilhero, brindará dicho servicio utilizando la red de prestadores que brinda la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias para todo el país, haciéndose cargo la empresa prestadora, Cochería Ilhero, de facilitar los medios para la prestación del servicio.

c) En los casos en que los deudos deseasen trasladar los restos del difunto desde otro lugar del país para ser inhumados en El Calafate, o viceversa, la Empresa prestadora Cochería Ilhero, NO se hará cargo de los gastos por traslado alguno y el mismo será por cuenta exclusiva de los deudos.

d) Capilla ardiente en sala velatoria de la empresa Ilhero o en domicilio particular, dentro del radio comprendido en la zona donde CoTeCal  presta servicio telefónico, y no mayor a 15 km. desde su red de cobertura como así también en el Área de Cobertura de la Empresa Ilhero en la Ciudad de Río Gallegos.

e) Traslado al cementerio de El Calafate, para su inhumación. El servicio no comprende los derechos que cobran los cementerios por las cremaciones, como así tampoco  el traslado a Río Gallegos para ese fin.

f) Los beneficiarios  que deseen contratar un servicio de mayor valor y/o de cremaciones, lo podrán hacer siempre y cuando se pongan de acuerdo con el prestador del mismo y abonen la diferencia resultante.

g) Cochería Ilhero se compromete y obliga a realizar todos los trámites municipales y de Registro Civil como así también los de derechos de inhumación.

h) Suministrar para atención de los deudos en la sala velatoria, como mínimo un servicio de cafetería.

i) Coordinación, recepción y propalación de menciones necrológicas radiales y en periódico de mayor tirada a nivel provincial. El importe de las publicaciones adicionales es por cuenta de quienes lo solicitan.

j) Servicio de calle compuesto por coche fúnebre para traslado de los restos, coche porta-corona y coche para acompañantes.

k) Empleado de funeraria disponible full – time, con teléfono fijo y móvil.

l) Establecimiento con baño, calefacción, luz, agua, gas y teléfono.

ll) Ofrenda floral con el logo de CoTeCal.

m) Cuando se tratare de atender un servicio para un niño recién nacido, bastará para ello la constancia médica a nombre de los padres y la condición de cualquiera de estos de ser Asociado/No Asociado, se cubrirá además, el servicio de recién nacido que fuere hijo de hijo/a soltero/a menor de edad del Asociado/No Asociado.

n) En el caso de que los deudos tuvieran la necesidad de trasladarse entre las localidades de El Calafate y Río Gallegos, Cochería Ilhero se compromete a otorgar pasaje terrestre ida y vuelta, para 1 (uno) de los integrantes del grupo familiar.

Articulo 7°) Vigencia

El servicio entrará en vigencia el 1° de cada mes subsiguiente al que se haya recibido la documentación de las personas beneficiadas  ante las oficinas comerciales de CoTeCal.

Para el caso de producirse altas o bajas dentro del grupo denunciado, las personas afectadas no serán cubiertas por el servicio si no han sido debidamente denunciadas ante el Prestador (Cochería Ilhero), acompañando la documentación correspondiente, salvo el caso del grupo familiar primario.

En caso de Adherentes se establecen los siguientes periodos de Carencias:

56 a 65 años de edad: 90 días de carencia.

66 años ó más: 120 días de carencia.

El presente Reglamento regirá desde su aprobación con fuerza obligatoria para todos los Asociados/No Asociados y demás personas en él incluidas.

Articulo 8°) Aranceles

El monto del arancel, la periodicidad del pago y la forma de implementación del mismo serán establecidos por el Consejo de Administración de CoTeCal, y se tendrán en cuenta los siguientes tipos de aranceles:

a) ASOCIADOS (incluido grupo familiar primario) $ 9.00

b) NO ASOCIADOS (incluido grupo familiar primario) $ 15.00

c) ADHERENTES con o sin grados de parentesco del Asociado/ No Asociado, y que conviva con el titular del servicio en forma habitual y permanente.

                a) 0 a 6 años.........................$ 0.00

                b) de 7 a15 años...................$ 4.00

                c) de 16 a 25 años................$ 6.00

                d) de 26 a 35 años................$ 8.00

                e) de 36 a 45 años................$ 12.00

                f) de 46 a 55 años.................$ 16.40

                g) de 56 a 65 años (90 días de carencia) $ 19.50

                 h) de 66 ó más (120 días de carencia)    $ 23.80

 

Los aranceles correspondientes al servicio serán incluidos en la facturación mensual del titular del servicio de telefonía  con expresa autorización de éste.

 Articulo 9°) Exclusiones

a) El servicio NO será prestado al usuario, cuando el mismo mantenga deuda con CoTeCal, y se hayan cumplido los plazos según lo establecido por el ART. 44° del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el cual dice: “Los prestadores podrán suspender las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencias, cuando el cliente no abonare las facturas dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento.

La cancelación de la deuda no le dará derecho a acceder al servicio por el mismo tiempo de carencia previsto en el Art.7º en el presente reglamento salvo muerte por accidente.

b) Cuando el beneficiario del servicio fallezca y sea inhumado dentro del radio de actuación de la empresa prestadora (Cochería Ilhero), utilizando empresas ajenas a ésta, NO se reconocerá y/o reintegrará suma alguna a los derechos habientes.

c) En los casos en que los deudos deseasen trasladar los restos del difunto para ser inhumados en otro lugar, Cochería Ilhero NO efectuará traslado alguno y el mismo será por cuenta exclusiva de los deudos.

d) Aquellos usuarios que tengan cobertura social vigente de Servicio de Sepelio a través de alguna mutual u obra social, NO percibirán monto alguno en concepto de reintegro. Solo tendrán derecho a concertar un servicio de mayor valor con la empresa prestadora, en idénticas condiciones del Art.6º f ).

Articulo 10°) Reducción del Beneficio

El presente Reglamente no será aplicable en caso de catástrofes colectivas, guerras, tumultos, inundaciones, terremotos, epidemias y casos de fuerza mayor, atendiéndose a las reales posibilidades del sistema.

Articulo 11°) Facultades del Consejo de Administración

El Consejo de Administración de CoTeCal queda facultado para resolver en forma definitiva e inapelable cualquier situación no contemplada en este Reglamento, se reserva el derecho de reformular y/o suspender la prestación del servicio, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Cooperativa debiendo en este caso comunicarlo fehacientemente con una antelación de 30 (treinta) días corridos.

Articulo 12º) Obligaciones de los Beneficiarios

Para el caso de fallecimiento del Asociado/No Asociado titular del beneficio, todas las personas que estuvieran incluidas en la Declaración Jurada establecida en el Artículo 2º del presente, gozarán de idéntico amparo que el que tenían en vida de aquel, por un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados desde que se produzca el deceso del Asociado/No Asociado. Para seguir contando con el beneficio en forma ininterrumpida, estas personas deberán concurrir a CoTeCal dentro del plazo establecido de 90 (noventa) días a realizar el trámite de cambio de titularidad, a cuyo efecto deberán cumplir con la totalidad de los recaudos exigidos por la presente reglamentación.

Artículo 13º) Casos Especiales

Para el caso de beneficiarios cuyo deceso se produzca fuera del radio de actuación de la Red de prestadores que brinda la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias, el Consejo de Administración de CoTeCal, podrá otorgar una compensación cuyo monto será fijado previamente por éste.
A los fines de obtener el reintegro conforme el párrafo precedente se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días, a computarse a partir de la fecha del deceso, para formalizar la solicitud ante  CoTeCal, vencido el plazo de 30 (treinta) días, no tendrá  lugar a ninguna compensación.

Artículo 14º) Solicitud de Baja

La solicitud de baja del Servicio de Sepelio deberá ser requerida personalmente o con autorización expresa del titular del servicio de telefonía  en las oficinas de CoTeCal.

Los Asociados/No Asociados y su correspondiente grupo familiar primario adheridos a la prestación del Servicio de Sepelio, no podrán solicitar la baja o la anulación del cargo incluido en la facturación mensual  del titular del servicio de  telefonía  por un plazo de 2 (dos) años, a computarse desde la fecha de presentación del Formulario de Adhesión.

Cláusula transitoria: A los efectos de la aplicación del presente Reglamento se fija un plazo de 90 (noventa) días para el  reempadronamiento de los actuales beneficiarios, a fin de que se actualicen sus datos para gozar del beneficio en las condiciones  preexistentes.
El mencionado trámite será efectuado por la empresa prestadora del servicio, Cochería Ilhero, a partir del 1º de Febrero del año 2010.
La aplicación del nuevo Reglamento es automática, sin perjuicio del párrafo precedente, dejando sin efecto el Reglamento anterior.

 

EMERGENCIAS

103

DEFENSA CIVIL

Comuníquese

130

ANSES
Número Gratuito

COTECAL (R) 2009