La Empresa Ilhero, mediante un
Convenio con la
Cooperativa Telefónica de Calafate Ltda. prestará a los
Asociados, a ésta, el Servicio de Sepelio, conforme
las disposiciones del presente Reglamento, siendo su adhesión voluntaria, bajo
las pautas y costos que fije el Consejo de Administración de
COTECAL
.
Los No
Asociados a CoTeCal también podrán hacer uso de dicho servicio, conforme a las
disposiciones del presente Reglamento.
Articulo 2°) Beneficiarios
Podrán
acceder al beneficio del Servicio de Sepelio los titulares de líneas telefónicas
y su grupo familiar primario que con él convivan en forma habitual y permanente,
se entiende por grupo familiar primario:
a) Asociado/No
Asociado titular.
b) Esposa/o,
y/o concubina/o.
c) Hijos
hasta los 21 años de edad.
d) Hijos
hasta los 26 años de edad que se encuentren estudiando, y que vivan en
cualquier domicilio.
e) Los
menores de edad que se encuentren bajo guarda, tutela o tenencia a cargo del
Asociado/No Asociado.
f) Hijos
discapacitados sin límite de edad.
Toda persona que
requiera del servicio no comprendida en el grupo familiar primario y que
conviva con el titular del servicio en forma habitual y permanente, podrá
incluirse con carácter de Adherente, abonando otro arancel mensual el cual será
incluido en la misma factura del titular del servicio, con expresa autorización
de éste.
Los locatarios de una
propiedad (inquilinos), que requieran del servicio, que aunque no sean los
titulares del servicio telefónico y cuenten con la autorización de aquel para
incluir el costo mensual en la factura telefónica, para este caso la Solicitud de Adhesión deberá
estar debidamente firmada por el titular de la línea telefónica, quien deberá
informar sobre cualquier modificación o baja.
Articulo 3°) Exclusiones
Los
Asociados/No Asociados de existencia jurídica o ideal quedan excluidos de la
prestación.
Articulo 4°) Requisitos
En todos
los casos, a los fines de obtener la calidad de beneficiarios del Servicio de Sepelio,
el interesado deberá presentar una Solicitud de Adhesión ante las oficinas de
CoTeCal, cuya constancia operara como Declaración Jurada, la solicitudincluirá la nómina de beneficiarios, la misma
deberá ser actualizada por el titular cada vez que se produzcan cambios en la
composición de beneficiarios inicialmente incluidos, o cuando les sea
requerido.
Articulo 5°) Solicitud de la Prestación
La
prestación del Servicio de Sepelio deberá requerirse en la sede de la empresa prestadora
Cochería Ilhero, presentando la documentación correspondiente que acredite el
fallecimiento denunciado y el último recibo de aporte al servicio si
correspondiere; los Asociados podrán presentar la credencial que los acredite
como tal.
Articulo 6°) Servicio
Se proporcionará
el siguiente servicio:
a)Provisión
de un ataúd tipo bóveda, lustrado color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura,
tapizado en su interior con seda, blondas volcables y mortaja de tela, herrajes
imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria.
b)
Traslado, que comprende el retiro del cuerpo desde el lugar de fallecimiento y
posterior traslado al lugar destinado para el velatorio, en la Localidad de El
Calafate; sin cargo únicamente desde Río Gallegos hasta El Calafate. En caso de
que el deceso se produzca fuera del ámbito indicado arriba, la empresa
prestadora del servicio, Cochería Ilhero, brindará dicho
servicio utilizando la red de prestadores que brinda la Federación Argentina
de Asociaciones Funerarias para todo el país, haciéndose cargo la empresa
prestadora, Cochería Ilhero, de facilitar los medios para la prestación del
servicio.
c) En los
casos en que los deudos deseasen trasladar los restos del difunto desde otro
lugar del país para ser inhumados en El Calafate, o viceversa, la Empresa prestadora Cochería
Ilhero, NO se hará cargo de los gastos por traslado alguno y el mismo será por
cuenta exclusiva de los deudos.
d) Capilla
ardiente en sala velatoria de la empresa Ilhero o en domicilio particular, dentro
del radio comprendido en la zona donde CoTeCalpresta servicio telefónico, y no mayor a 15 km. desde su red de
cobertura como así también en el Área de Cobertura de la Empresa Ilhero en la Ciudad de Río Gallegos.
e) Traslado
al cementerio de El Calafate, para su inhumación. El servicio no comprende los
derechos que cobran los cementerios por las cremaciones, como así tampocoel traslado a Río Gallegos para ese fin.
f) Los
beneficiariosque deseen contratar un
servicio de mayor valor y/o de cremaciones, lo podrán hacer siempre y cuando se
pongan de acuerdo con el prestador del mismo y abonen la diferencia resultante.
g)
Cochería Ilhero se compromete y obliga a realizar todos los trámites
municipales y de Registro Civil como así también los de derechos de inhumación.
h)
Suministrar para atención de los deudos en la sala velatoria, como mínimo un
servicio de cafetería.
i)
Coordinación, recepción y propalación de menciones necrológicas radiales y en
periódico de mayor tirada a nivel provincial. El importe de las publicaciones
adicionales es por cuenta de quienes lo solicitan.
j)
Servicio de calle compuesto por coche fúnebre para traslado de los restos,
coche porta-corona y coche para acompañantes.
k)
Empleado de funeraria disponible full – time, con teléfono fijo y móvil.
l)
Establecimiento con baño, calefacción, luz, agua, gas y teléfono.
ll)
Ofrenda floral con el logo de CoTeCal.
m) Cuando
se tratare de atender un servicio para un niño recién nacido, bastará para ello
la constancia médica a nombre de los padres y la condición de cualquiera de
estos de ser Asociado/No Asociado, se cubrirá además, el servicio de recién
nacido que fuere hijo de hijo/a soltero/a menor de edad del Asociado/No
Asociado.
n) En el
caso de que los deudos tuvieran la necesidad de trasladarse entre las
localidades de El Calafate y Río Gallegos, Cochería Ilhero se compromete a
otorgar pasaje terrestre ida y vuelta, para 1 (uno) de los integrantes del grupo
familiar.
Articulo 7°) Vigencia
El
servicio entrará en vigencia el 1° de cada mes subsiguiente al que se haya
recibido la documentación de las personas beneficiadasante las oficinas comerciales de CoTeCal.
Para el
caso de producirse altas o bajas dentro del grupo denunciado, las personas
afectadas no serán cubiertas por el servicio si no han sido debidamente
denunciadas ante
el Prestador (Cochería Ilhero),acompañando la documentación correspondiente, salvo el caso
del grupo familiar primario.
En caso
de Adherentes se establecen los siguientes periodos de Carencias:
56 a 65 años de edad: 90 días de
carencia.
66 años ó
más: 120 días de carencia.
El
presente Reglamento regirá desde su aprobación con fuerza obligatoria para
todos los Asociados/No Asociados y demás personas en él incluidas.
Articulo 8°) Aranceles
El monto
del arancel, la periodicidad del pago y la forma de implementación del mismo
serán establecidos por el Consejo de Administración de CoTeCal, y se tendrán en
cuenta los siguientes tipos de aranceles:
a)ASOCIADOS (incluido grupo familiar
primario) $ 9.00
b)NO ASOCIADOS (incluido grupo familiar
primario) $ 15.00
c)ADHERENTES con o sin grados de
parentesco del Asociado/ No Asociado, y que conviva con el titular del servicio
en forma habitual y permanente.
a)0 a 6 años.........................$ 0.00
b) de 7 a15
años...................$ 4.00
c) de 16 a 25 años................$ 6.00
d) de 26 a 35 años................$ 8.00
e) de 36 a 45 años................$ 12.00
f) de 46 a 55 años.................$ 16.40
g) de 56 a 65 años (90 días de
carencia) $ 19.50
h) de 66 ó más (120 días de carencia) $ 23.80
Los aranceles
correspondientes al servicio serán incluidos en la facturación mensual del
titular del servicio de telefoníacon
expresa autorización de éste.
Articulo 9°) Exclusiones
a) El servicio NO será prestado al
usuario, cuando el mismo mantenga deuda con CoTeCal, y se hayan cumplido los
plazos según lo establecido por el ART. 44° del Reglamento General de Clientes
del Servicio Básico Telefónico, el cual dice: “Los prestadores podrán suspender
las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencias, cuando
el cliente no abonare las facturas dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores
a su vencimiento.
La
cancelación de la deuda no le dará derecho a acceder al servicio por el mismo
tiempo de carencia previsto en el Art.7º en el presente reglamento salvo muerte
por accidente.
b) Cuando el beneficiario del
servicio fallezca y sea inhumado dentro del radio de actuación de la empresa prestadora (Cochería
Ilhero), utilizando empresas ajenas a ésta, NO se
reconocerá y/oreintegrará
suma alguna a los derechos habientes.
c) En los casos en que los deudos
deseasen trasladar los restos del difunto para ser inhumados en otro lugar, Cochería IlheroNO efectuará traslado
alguno y el mismo será por cuenta exclusiva de los deudos.
d) Aquellos usuarios que tengan
cobertura social vigente de Servicio de Sepelio a través de alguna mutual u
obra social, NO percibirán monto alguno en concepto de reintegro. Solo tendrán
derecho a concertar un servicio de mayor valor con la empresa prestadora, en
idénticas condiciones del Art.6º f ).
Articulo 10°) Reducción del Beneficio
El presente
Reglamente no será aplicableen caso de catástrofes colectivas, guerras, tumultos,
inundaciones, terremotos, epidemias y casos de fuerza mayor, atendiéndose a las
reales posibilidades del sistema.
Articulo 11°) Facultades del Consejo de
Administración
El
Consejo de Administración de CoTeCal queda facultado para resolver en forma
definitiva e inapelable cualquier situación no contemplada en este Reglamento, se
reserva el derecho de reformular y/o suspender la prestación del servicio, de
acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Cooperativa debiendo
en este caso comunicarlo fehacientemente con una antelación de 30 (treinta) días
corridos.
Articulo 12º) Obligaciones de los
Beneficiarios
Para el caso de
fallecimiento del Asociado/No Asociado titular del beneficio, todas las
personas que estuvieran incluidas en la Declaración Jurada
establecida en el Artículo 2º del presente, gozarán de idéntico amparo que el
que tenían en vida de aquel, por un plazo de 90 (noventa) días corridos,
contados desde que se produzca el deceso del Asociado/No Asociado. Para seguir
contando con el beneficio en forma ininterrumpida, estas personas deberán concurrir
a CoTeCal dentro del plazo establecido de 90 (noventa) días a realizar el trámite
de cambio de titularidad, a cuyo efecto deberán cumplir con la totalidad de los
recaudos exigidos por la presente reglamentación.
Artículo 13º) Casos Especiales
Para el caso de
beneficiarios cuyo deceso se produzca fuera del radio
de actuación de la Red
de prestadores que brinda la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias,
el Consejo de Administración de CoTeCal, podrá otorgar una compensación cuyo
monto será fijado previamente por éste.
A los fines de obtener el reintegro conforme el párrafo precedente se establece
un plazo máximo de 30 (treinta) días, a computarse a partir de la fecha del
deceso, para formalizar la solicitud ante CoTeCal, vencido el plazo de 30 (treinta)
días, no tendrá lugar a ninguna compensación.
Artículo 14º) Solicitud
de Baja
La solicitud de baja del Servicio de Sepelio deberá ser requerida
personalmente o con autorización expresa del titular del servicio de telefoníaen las oficinas de CoTeCal.
Los Asociados/No Asociados y su correspondiente grupo familiar primario
adheridos a la prestación del Servicio de Sepelio, no podrán solicitar la baja
o la anulación del cargo incluido en la facturación mensualdel titular del servicio detelefonía por un plazo de 2 (dos) años, a computarse
desde la fecha de presentación del Formulario de Adhesión.
Cláusula
transitoria: A los efectos de la aplicación del presente Reglamento se fija
un plazo de 90 (noventa) días para el reempadronamiento de los actuales
beneficiarios, a fin de que se actualicen sus datos para gozar del beneficio en
las condiciones preexistentes.
El mencionado trámite será efectuado por la empresa prestadora del servicio,
Cochería Ilhero, a partir del 1º de Febrero del año 2010.
La aplicación del nuevo Reglamento es automática, sin perjuicio del párrafo precedente,
dejando sin efecto el Reglamento anterior.
Cotecal convoca a las Compañias de Seguros con sede en El Calafate a participar del concurso de precios para la cobertura de inmuebles, vehiculos, equipamiento, etc. La fecha tope de presentacion sera el dia 23 de Agosto.
En el analisis de las ofertas se tendra en cuenta precio y calidad de servicio.
Nueva Numeracion
En respuesta a un pedido de CoTeCal en tal sentido, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación otorgó, mediante Resolución 45/2010, nueva numeración geográfica para atender a la futura demanda de nuestros socios y clientes.
El instrumento legal nos autoriza a iniciar la comercialización de líneas con las características 488, 489 y 490, esta última será con la que daremos comienzo a la venta.
Concluyó Campaña “Tu Papel es importante”
Queremos hacer público nuestro pleno agradecimiento a todos los socios, clientes y vecinos que contribuyeron para que la iniciativa fuera un éxito rotundo, el compromiso de todos ustedes hizo que se prorrogara en el tiempo hasta llegar a este final.
Reconocimiento también para Creativos Servicios Gráficos por participar como lo ha hecho y a Transporte Cruz del Sur por el traslado de todas las cajas con papelque se pudieron enviar a la Fundación Garrahan.
Con esta medida no solo generamos un acto de solidaridad sino que también logramos reducir el volumen de deshechos que habrían llegado como basura a la planta de tratamiento.
Interinstitucionales
Con Vialidad e YPF recargamos gas en Lago Roca
Las condiciones meteorológicas del mes pasado con intensas nevadas y bajas temperaturas nos obligaron a adoptar otro tipo de metodologías para llegar a los sitios donde se encuentran emplazados nuestros equipos en las zonas rurales.
Con el apoyo de maquinaria de Vialidad Provincial pudimos ingresar al predioubicado en lago Roca y proceder a la recarga de gas de los tanques y por otra parte, efectuar el recambio del reloj que mide la cantidad del fluido.
De la operación también participó personal de YPF de Río Gallegos y Comodoro Rivadavia, a todos, muchas gracias por su colaboración.